Venezuela se retira de la Corte IDH ¿Por qué?
Los partidos de la oposición venezolana y las ONG´S de Derechos
Humanos venezolanas y extranjeras, financiadas todas ellas,
por el gobierno estadounidense, desde que el presidente Hugo
Chávez Frías llego al poder en el año 1999, vienen presentando
denuncias infundadas ante la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos humanos, para lograr deslegitimar todas las
instituciones del Estado venezolano. El candidato fracasado
Henrique Capriles Radonski presentó reciente ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el caso de las “elecciones
fraudulentas” venezolanas celebradas el 14/04/2013. Si el Estado
venezolano no hubiera denunciado la Convención Americana el
7 de septiembre de 2012, este asunto hubiera sido conocido por la
Corte Interamericana y seguro que hubiera dado la razón.
Esta Corte y que de los derechos humanos, antes del gobierno del
Presidente Chávez, donde hubo violaciones masivas de los mismos,
conoció de un solo caso del Estado venezolano, El Amparo.
Cuando en nuestro país se infringieron todos los derechos humanos
durante los cuarenta años de los gobiernos de los partidos Acción
Democrática y Copei. La Comisión y que de derechos humanos
archivó el caso del Caracazo, ocurrido el 27/02/1989, donde durante
siete días, el pueblo venezolano de las poblaciones populares, se
rebeló contra un paquetazo económico impuesto por el Presidente
Carlos Andrés Pérez y el Fondo Monetario Internacional. Durante
esta insurrección popular, el Ejecutivo Nacional utilizó al ejercito
para asesinar a miles de personas y heridos un centenares de ellas.
La Comisión envió el caso del Caracazo a la Corte Interamericana
el 07/06/1999, después del triunfo electoral del Presidente Chávez.
Pasaron diez largos años de complicidad entre los Comisionados y
los Presidente de la Corte Interamericana, muchos de ellos venezolanos.
Durante los catorce años del gobierno democrático del Presidente
Chávez, donde se han respetados todos los derechos humanos
de las personas, la Corte Interamericana ha condenado al Estado
venezolano en trece ocasiones evidenciando la parcialidad absoluta
de la Comisión y de la Corte Interamericana contra nuestro país.
Los venezolanos estaremos bajo la protección de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela la más avanzada en materia
de derechos humanos del mundo y bajo la jurisdicción de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de Protección
Internacional de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Nos salimos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
porque, ésta no cumple con los principios que deben regir los sistemas
de protección de los Derechos Humanos. Tales como: La universalidad,
imparcialidad, objetividad, no selectividad y transparencia.
Nos quedamos bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos porque para salir de este adefesio jurídico
hay que salirse de la Organización de Estados Americanos.
Venezuela asistió al penúltimo caso en la Corte. Se identifica como
Allan Brewer Carias vs Venezuela, se realizó entre los días 3 y 4
de septiembre de 2013. Este asunto no debió ser admitido por la
Comisión, porque el peticionario no ha agotado los recursos judiciales
internos en nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Convención
Americana, en el artículo 46.1a que reza: “Para que una petición o
comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea
admitida por la Comisión, se requerirá: que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos:”.
La Comisión violando el artículo arriba mencionado, y como lo
ha realizado recurrentemente en otros casos de Venezuela, lo
admitió, porque según los “ilustres” comisionados, en Venezuela
no existe independencia de los poderes públicos, ni Estado de
Derecho, y por tal motivo, no se le garantiza el debido proceso
al abogado Brewer Carias.
El Estado venezolano ha probado que el peticionario al ser imputado
por la Fiscalía, como uno de los varios presuntos redactores del
decreto presidencial, leído por el empresario Pedro Carmona Estanga,
durante el golpe de estado realizado en fecha 11 de abril de 2002,
donde intentaron disolver de manera arbitraria todos los poderes
públicos del país. Luego de haber sido imputado Allan Brewer
Carías, por el Ministerio Público, él voluntariamente decidió huir
del país, y no se ha presentado a la audiencia preliminar convocada
por el tribunal. Su rebeldía injustificada e ilegal tiene paralizado
su juicio. Nuestro Derecho Procesal Penal no permite, que el juicio
contradictorio en el tribunal, se realice sin la presencia del acusado.
Una sentencia de la Corte Interamericana, que acogiera este criterio
absurdo de la Comisión, ocasionaría graves consecuencias para
nuestro país, debido que seria la excusa perfecta, para que órganos
jurisdiccionales externos, tales como la propia Corte, para suplantar
a nuestros tribunales en las decisiones de asuntos concernientes a
nuestra soberanía, y al orden público de Venezuela. Además,
serviría como legitimación para los actos insurreccionales de la oposición
venezolana, o para justificar intervenciones de potencias extranjeras,
para actuar, por las armas, y restablecer el Estado de Derecho “violado”.
Las personas venezolanas perjudicados por nuestra salida de la
Corte Interamericana, son los opositores irracionales, porque no
podrán llevar sus acusaciones sin fundamentos ante esta instancia.
Pero, todas y todos los venezolanos y las personas que residen en
la República Bolivariana de Venezuela quedan protegidos todos sus
derechos humanos por nuestra Constitución, la más avanzada del
mundo en materia de derechos humanos. Reconoce expresamente
todos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos,
sociales y culturales, los derechos de los pueblos indígenas y los
derechos ambientales. Además, hemos firmado y ratificados los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos Internacionales.
Tales como:
1) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Primer Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes Convención sobre los derechos
del niño .Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos
del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados
Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño
relativo a la venta de niños y niñas, prostitución y la utilización de
niños en la pornografía. Protocolo Facultativo sobre Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
Debemos destacar, que la Convención Americana de Derechos
Humanos solo reconoce Derechos Civiles y Políticos y se firmó
en la ciudad San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969.
Existen nueve países que no han ratificado esta Convención, entre
ellos Estados Unidos y Canadá. Resulta que estos países, imponen
sus deseos al resto de los miembros de la Organización de Estados
Americanos. Solo porque financian, la casi totalidad del presupuesto
de la Organización de Estados Americanos, así como de la
Comisión y de la Corte. Cumpliéndose con el adagio popular
mexicano, que establece el principio conocido: “quien paga los
mariachis escoge las canciones”
Finalizo con algunos párrafos de la correspondencia dirigida
por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores Nicolás Maduro
Moros al Secretario General de la Organización de Estados
Americano en fecha seis de noviembre de 2012, en su carta
de denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos.
“La Corte Interamericana no puede pretender excluir, desconocer,
ni sustituir el ordenamiento constitucional de los Estados parte,
pues la protección internacional que de ella se deriva es coadyuvante
o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos. Sin embargo, reiteradas decisiones de la
Comisión y de la Corte han violado los preceptos y principios
de la Constitución de la Republica, como lo ha manifestado la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro
Estado mediante su decisión 1562 de 2008” (…)
“Es inaceptable que nuestro país, que ha dado un salto histórico
para poner fin a las violaciones de las derechos humanos que
eran frecuentes antes de 1999, sea emplazado y difamado por
razones de carácter político, a través de denuncias infundadas,
carentes de sustrato probatorio, provenientes de sectores políticos
vinculados a actos contrarios a las leyes y a la Constitución, los
cuales reciben atención inmediata y son admitidos por la
Comisión y por la Corte aún cuando, en casi todos los casos los
peticionarios han reconocido que no se habían agotado los
recursos de jurisdicción internos, y en algunos casos ni siguiera
se había interpuesto, violando así el artículo 46.1 de la Convención(…)
Esta celeridad con la que atienden esos casos claramente politizados
y parcializados contra el Estado venezolano y su democracia,
violando la Convención han obligado a nuestro país a preguntar,
tanto a la Comisión como a la Corte: 1.Cuáles fueron las razones
que retrasaron por más de seis años, la consideración de la mas
grave y masiva violación de los derechos humanos en Venezuela,
derivada de los hechos ocurridos el 27/02/1989, conocida
“El Caracazo” donde fueron asesinados cientos de venezolanos.
2. Por qué la Comisión no emitió comunicados o resoluciones
sobre la masacres de Cantaura (1982) ni de Yumare (1986), a
pesar de su extrema gravedad. Pero en cambio, se ha manifestado
sistemáticamente a partir de 1999, por circunstancias que no
revisten características de urgencia como proyectos de leyes.
3. Por qué, no hemos recibido explicación sobre el reconocimiento
de hecho, que el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión
Santiago Cantón, realizó al gobierno de facto que se instalaron
en Venezuela a consecuencia del golpe de Estado del 11/04/2002.
4. Por qué, aun reconociendo que se había instalado un gobierno
de facto y que corría peligro la vida del Presidente Hugo Chávez,
quien se encontraba secuestrado, la Comisión no acordó las
medidas cautelares a favor de nuestro Presidente presentada
por la Asociación MINGA” (…)
“En aras de la Protección de los valores y principios consagrados
en las Convenciones pertinentes del Sistema Universal de
Derechos Humanos, y en respeto de los principios consagrados
en nuestra Constitución, nuestro país se ve obligado a
distanciarse del pervertido ejercicio actual de los Órganos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte.
Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser
preservados al margen de estas instituciones viciadas que,
con su práctica, han deslegitimado y desnaturalizado su rol
como garantes de los compromisos contraídos por los Estados
en el Pacto de San José”. Sugiero leer la totalidad de este
documento histórico que se encuentra publicado en la red
de Aporrea de fecha 12/09/12 (…)
“Quiero hacer propicia la ocasión Señor Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, para expresarle que la
Republica Bolivariana de Venezuela mantendrá su firme
compromiso tal y como se ha venido realizando desde 1999,
con la promoción y protección de los derechos humanos y
la democracia, y con la equilibrada realización de los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluyendo
el derecho al desarrollo, y manifiesto la firme voluntad por
contribuir a la construcción de un Sistema Nuestro Americano
de los Derechos Humanos y de los pueblos que, de forma
verdadera, independiente e imparcial, contribuyan a garantizar
los derechos humanos en la región sin tutelajes injerencistas y
con el debido respeto de la soberanía, instituciones y sistemas
jurídicos de los Estados. Atentamente Nicolás Maduro Moros
Ministro de Relaciones Exteriores”.
Para leer todo el escrito del Estado venezolano, presentado a
los Magistrados de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, donde exponemos todas nuestras razones políticas
y jurídicas, que justifican plenamente nuestra salida de la
Convención Americana de Derechos.
Humanos venezolanas y extranjeras, financiadas todas ellas,
por el gobierno estadounidense, desde que el presidente Hugo
Chávez Frías llego al poder en el año 1999, vienen presentando
denuncias infundadas ante la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos humanos, para lograr deslegitimar todas las
instituciones del Estado venezolano. El candidato fracasado
Henrique Capriles Radonski presentó reciente ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el caso de las “elecciones
fraudulentas” venezolanas celebradas el 14/04/2013. Si el Estado
venezolano no hubiera denunciado la Convención Americana el
7 de septiembre de 2012, este asunto hubiera sido conocido por la
Corte Interamericana y seguro que hubiera dado la razón.
Esta Corte y que de los derechos humanos, antes del gobierno del
Presidente Chávez, donde hubo violaciones masivas de los mismos,
conoció de un solo caso del Estado venezolano, El Amparo.
Cuando en nuestro país se infringieron todos los derechos humanos
durante los cuarenta años de los gobiernos de los partidos Acción
Democrática y Copei. La Comisión y que de derechos humanos
archivó el caso del Caracazo, ocurrido el 27/02/1989, donde durante
siete días, el pueblo venezolano de las poblaciones populares, se
rebeló contra un paquetazo económico impuesto por el Presidente
Carlos Andrés Pérez y el Fondo Monetario Internacional. Durante
esta insurrección popular, el Ejecutivo Nacional utilizó al ejercito
para asesinar a miles de personas y heridos un centenares de ellas.
La Comisión envió el caso del Caracazo a la Corte Interamericana
el 07/06/1999, después del triunfo electoral del Presidente Chávez.
Pasaron diez largos años de complicidad entre los Comisionados y
los Presidente de la Corte Interamericana, muchos de ellos venezolanos.
Durante los catorce años del gobierno democrático del Presidente
Chávez, donde se han respetados todos los derechos humanos
de las personas, la Corte Interamericana ha condenado al Estado
venezolano en trece ocasiones evidenciando la parcialidad absoluta
de la Comisión y de la Corte Interamericana contra nuestro país.
Los venezolanos estaremos bajo la protección de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela la más avanzada en materia
de derechos humanos del mundo y bajo la jurisdicción de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de Protección
Internacional de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Nos salimos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
porque, ésta no cumple con los principios que deben regir los sistemas
de protección de los Derechos Humanos. Tales como: La universalidad,
imparcialidad, objetividad, no selectividad y transparencia.
Nos quedamos bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos porque para salir de este adefesio jurídico
hay que salirse de la Organización de Estados Americanos.
Venezuela asistió al penúltimo caso en la Corte. Se identifica como
Allan Brewer Carias vs Venezuela, se realizó entre los días 3 y 4
de septiembre de 2013. Este asunto no debió ser admitido por la
Comisión, porque el peticionario no ha agotado los recursos judiciales
internos en nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Convención
Americana, en el artículo 46.1a que reza: “Para que una petición o
comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea
admitida por la Comisión, se requerirá: que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos:”.
La Comisión violando el artículo arriba mencionado, y como lo
ha realizado recurrentemente en otros casos de Venezuela, lo
admitió, porque según los “ilustres” comisionados, en Venezuela
no existe independencia de los poderes públicos, ni Estado de
Derecho, y por tal motivo, no se le garantiza el debido proceso
al abogado Brewer Carias.
El Estado venezolano ha probado que el peticionario al ser imputado
por la Fiscalía, como uno de los varios presuntos redactores del
decreto presidencial, leído por el empresario Pedro Carmona Estanga,
durante el golpe de estado realizado en fecha 11 de abril de 2002,
donde intentaron disolver de manera arbitraria todos los poderes
públicos del país. Luego de haber sido imputado Allan Brewer
Carías, por el Ministerio Público, él voluntariamente decidió huir
del país, y no se ha presentado a la audiencia preliminar convocada
por el tribunal. Su rebeldía injustificada e ilegal tiene paralizado
su juicio. Nuestro Derecho Procesal Penal no permite, que el juicio
contradictorio en el tribunal, se realice sin la presencia del acusado.
Una sentencia de la Corte Interamericana, que acogiera este criterio
absurdo de la Comisión, ocasionaría graves consecuencias para
nuestro país, debido que seria la excusa perfecta, para que órganos
jurisdiccionales externos, tales como la propia Corte, para suplantar
a nuestros tribunales en las decisiones de asuntos concernientes a
nuestra soberanía, y al orden público de Venezuela. Además,
serviría como legitimación para los actos insurreccionales de la oposición
venezolana, o para justificar intervenciones de potencias extranjeras,
para actuar, por las armas, y restablecer el Estado de Derecho “violado”.
Las personas venezolanas perjudicados por nuestra salida de la
Corte Interamericana, son los opositores irracionales, porque no
podrán llevar sus acusaciones sin fundamentos ante esta instancia.
Pero, todas y todos los venezolanos y las personas que residen en
la República Bolivariana de Venezuela quedan protegidos todos sus
derechos humanos por nuestra Constitución, la más avanzada del
mundo en materia de derechos humanos. Reconoce expresamente
todos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos,
sociales y culturales, los derechos de los pueblos indígenas y los
derechos ambientales. Además, hemos firmado y ratificados los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos Internacionales.
Tales como:
1) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Primer Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes Convención sobre los derechos
del niño .Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos
del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados
Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño
relativo a la venta de niños y niñas, prostitución y la utilización de
niños en la pornografía. Protocolo Facultativo sobre Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
Debemos destacar, que la Convención Americana de Derechos
Humanos solo reconoce Derechos Civiles y Políticos y se firmó
en la ciudad San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969.
Existen nueve países que no han ratificado esta Convención, entre
ellos Estados Unidos y Canadá. Resulta que estos países, imponen
sus deseos al resto de los miembros de la Organización de Estados
Americanos. Solo porque financian, la casi totalidad del presupuesto
de la Organización de Estados Americanos, así como de la
Comisión y de la Corte. Cumpliéndose con el adagio popular
mexicano, que establece el principio conocido: “quien paga los
mariachis escoge las canciones”
Finalizo con algunos párrafos de la correspondencia dirigida
por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores Nicolás Maduro
Moros al Secretario General de la Organización de Estados
Americano en fecha seis de noviembre de 2012, en su carta
de denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos.
“La Corte Interamericana no puede pretender excluir, desconocer,
ni sustituir el ordenamiento constitucional de los Estados parte,
pues la protección internacional que de ella se deriva es coadyuvante
o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos. Sin embargo, reiteradas decisiones de la
Comisión y de la Corte han violado los preceptos y principios
de la Constitución de la Republica, como lo ha manifestado la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro
Estado mediante su decisión 1562 de 2008” (…)
“Es inaceptable que nuestro país, que ha dado un salto histórico
para poner fin a las violaciones de las derechos humanos que
eran frecuentes antes de 1999, sea emplazado y difamado por
razones de carácter político, a través de denuncias infundadas,
carentes de sustrato probatorio, provenientes de sectores políticos
vinculados a actos contrarios a las leyes y a la Constitución, los
cuales reciben atención inmediata y son admitidos por la
Comisión y por la Corte aún cuando, en casi todos los casos los
peticionarios han reconocido que no se habían agotado los
recursos de jurisdicción internos, y en algunos casos ni siguiera
se había interpuesto, violando así el artículo 46.1 de la Convención(…)
Esta celeridad con la que atienden esos casos claramente politizados
y parcializados contra el Estado venezolano y su democracia,
violando la Convención han obligado a nuestro país a preguntar,
tanto a la Comisión como a la Corte: 1.Cuáles fueron las razones
que retrasaron por más de seis años, la consideración de la mas
grave y masiva violación de los derechos humanos en Venezuela,
derivada de los hechos ocurridos el 27/02/1989, conocida
“El Caracazo” donde fueron asesinados cientos de venezolanos.
2. Por qué la Comisión no emitió comunicados o resoluciones
sobre la masacres de Cantaura (1982) ni de Yumare (1986), a
pesar de su extrema gravedad. Pero en cambio, se ha manifestado
sistemáticamente a partir de 1999, por circunstancias que no
revisten características de urgencia como proyectos de leyes.
3. Por qué, no hemos recibido explicación sobre el reconocimiento
de hecho, que el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión
Santiago Cantón, realizó al gobierno de facto que se instalaron
en Venezuela a consecuencia del golpe de Estado del 11/04/2002.
4. Por qué, aun reconociendo que se había instalado un gobierno
de facto y que corría peligro la vida del Presidente Hugo Chávez,
quien se encontraba secuestrado, la Comisión no acordó las
medidas cautelares a favor de nuestro Presidente presentada
por la Asociación MINGA” (…)
“En aras de la Protección de los valores y principios consagrados
en las Convenciones pertinentes del Sistema Universal de
Derechos Humanos, y en respeto de los principios consagrados
en nuestra Constitución, nuestro país se ve obligado a
distanciarse del pervertido ejercicio actual de los Órganos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte.
Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser
preservados al margen de estas instituciones viciadas que,
con su práctica, han deslegitimado y desnaturalizado su rol
como garantes de los compromisos contraídos por los Estados
en el Pacto de San José”. Sugiero leer la totalidad de este
documento histórico que se encuentra publicado en la red
de Aporrea de fecha 12/09/12 (…)
“Quiero hacer propicia la ocasión Señor Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, para expresarle que la
Republica Bolivariana de Venezuela mantendrá su firme
compromiso tal y como se ha venido realizando desde 1999,
con la promoción y protección de los derechos humanos y
la democracia, y con la equilibrada realización de los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluyendo
el derecho al desarrollo, y manifiesto la firme voluntad por
contribuir a la construcción de un Sistema Nuestro Americano
de los Derechos Humanos y de los pueblos que, de forma
verdadera, independiente e imparcial, contribuyan a garantizar
los derechos humanos en la región sin tutelajes injerencistas y
con el debido respeto de la soberanía, instituciones y sistemas
jurídicos de los Estados. Atentamente Nicolás Maduro Moros
Ministro de Relaciones Exteriores”.
Para leer todo el escrito del Estado venezolano, presentado a
los Magistrados de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, donde exponemos todas nuestras razones políticas
y jurídicas, que justifican plenamente nuestra salida de la
Convención Americana de Derechos.
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