Yo soy

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sábado, 14 de abril de 2012

"Es mejor decidir una cuestión sin debatir, que seguir debatiendo una cuestión sin que nunca se llegue a decidir" Joseph Juberat



Organización del Poder Nacional.

  1. Poder Público
Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

      En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público  se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

A.    Funcionamiento General del Poder Público:
Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.
Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.
Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.
Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa.
Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

B.     División de los Poderes Públicos:
El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.
1.      Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.
Organización del Poder Nacional.

  1. Poder Público
Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

      En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público  se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

A.    Funcionamiento General del Poder Público:
Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.
Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.
Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.
Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa.
Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

B.     División de los Poderes Públicos:
El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.
1.      Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.









2.      Competencias del Poder Público Nacional
Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.
3.      Poder Ejecutivo Nacional
v  Presidente (a) de la República.
a)      Fundamentación Legal: Art. 225 y 226. Lo Ejerce el presidente, el vicepresidente ejecutivo, ministros y funcionarios que determine la constitución y la ley.
El Presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

v Los Ministros de la República.
Las actividades del ejecutivo nacional las realiza el presidente (a) de la República y colaboradores inmediatos: vicepresidente (a) y ministros del despacho.
a)      Fundamento Legal: La encontramos en los Art. 242 y 243 que dicen:
Los Ministros(as) son órganos directos del Presidente(a) de la República y reunidos conjuntamente con este(a) y con el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), integran el consejo de Ministros.
El Presidente(a) de la República presidirá las reuniones del consejo de Ministro, pero podrá autorizar al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas que el presidente(a) de la República.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as) que hubieren concurrido, salvo aquellos(as)  que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. (Art. 242).
El Presidente(a) de la República podrá nombrar Ministros(as) de Estado, los(as) cuales, además de participar en el Concejo de Ministros, asesorarán al presidente(a) de la República y al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) en los asuntos que les fueron asignados. (Art. 243).
b)     Requisitos para ser Ministros(as): Nacionalidad venezolano y ser mayor de 25 años, en las excepciones establecidas en la constitución.
c)      Ministerios y Ministros de la República Bolivariana de Venezuela:
Son nombrados y removidos por el presidente según las necesidades, serán los nombres y atribuciones de los ministros.
d)     Atribuciones de los Ministros del Despacho Ejecutivo:
Tienes sus atribuciones específicas de acuerdo a su ministerio y asesoran al presidente (a) y vicepresidente (a) ejecutivo (Art. 243). 

8.      Poder Judicial y Sistema de Justicia
1.      Poder Judicial:
Rama del público nacional que se encarga de aplicar las leyes de la República.
a)      Fundamento legal.
El Art. 253 el sistema de justicia. Constituido por el tribunal supremo de justicia, demás tribunales ministerio público, órganos de investigación penal, funcionarios(as) de justicia, sistema penitenciario, medios alternativos de justicia, ciudadanos(as) que participan en la administración de justicia, abogados y abogadas autorizadas para el ejercicio.
El Art. 254 afirma que el poder judicial es independiente y el tribunal supremo de justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa.
b)      Selección de personal.
Se hará por consenso de oposiciones públicas.
c)      Una gran novedad.
Se refiere a los pueblos indígenas (Art. 260).
d)     Jurisdicción militar.
Su competencia se limita a delitos de naturaleza.

2.      El Tribunal Supremo de Justicia:
Es el más alto tribunal  de la República y la máxima representación del poder Judicial.
a)      Donde funcionara.
En sala plena y en sala constitucional, político-administrativa, electoral, de casación civil, de casación penal y de casación social.

b)      Requisitos para ser magistrado del tribunal supremo de justicia.
1.      nacionalidad venezolana por nacimiento.
2.      ser ciudadano(a) de reconocida honorabilidad.
3.      ser jurista de reconocida competencia haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años, titulo universitario de postgrado en materia jurídica o ser proponer universitaria  en ciencia jurídica o ser profesor universitario en ciencia jurídicas (mínimo 15 años), juez en la especialidad correspondiente a la sala para que se postule (mínimo 15 años en ejercicio de la carrera judicial y con prestigio en el desempeño de sus funciones.
4.      Cuales quiera otros requisitos establecidos por la ley.
c)      Elección de los magistrados y magistradas.
La constitución señale que serán elegidas por un periodo único de 12 años.
La ley determinara el procedimiento de elección, que debe ser clara y transparente su imparcialidad.
d)     Remoción de sus cargos.
Por la Asamblea nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado(a) en caso de faltas graves, según el Art. 265.
e)      Atribuciones del tribunal supremo de justicia.
- ejercer la jurisdicción constitucional conforme al titulo VIII de esta constitución.
- declarar si hay o no para el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la asamblea, nacional, hasta sentencia definitiva.
- dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro entre público,  cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos de que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
- declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del ejecutivo nacional, cuando sea procedente.
- conocer del recurso de casación.
3.      Gobierno y Administración del Poder Judicial:
Corresponde al tribunal supremo de justicia. Para estas atribuciones creara una dirección ejecutiva de la magistratura, con sus oficinas regionales.




4.      Sistema Penitenciario de Respeto a los Derechos:
“el estado creara instituciones para la asistencia post-penitenciaria posibilite la reinserción social del ex-interno(a) y propiciara la creación de un ente penitenciario autónomo y con personal técnico” (Art. 272).
 Las cárceles bajo un ministerio exclusivo
Por Humberto Márquez
CARACAS, 15 jun (IPS) - Venezuela puede ufanarse desde este miércoles de contar con un ministerio que tendrá como misión excluyente cambiar el drama de las prisiones para proporcionar un sitio digno a los reclusos.
El gobierno de Hugo Chávez aprobó "crear el Ministerio para la Atención Integral Penitenciaria, cuyo objetivo será profundizar las políticas hacia el sector y la dignificación de los reclusos", anunció el ministro de Interior y Justicia, Tarek El Aissami, Ministerio del cual dependía nuestro sistema penitenciario.

Unas horas antes del anuncio de El Aissami se informó que 23 presos habían muerto entre el domingo y el lunes y que otros 80 habían resultado heridos en el peor enfrentamiento a balazos dentro de cárceles en lo que va de año.

El gravísimo incidente fue protagonizado por bandas rivales que se disputaban el control de El Rodeo Uno, una de las prisiones ubicadas al este de la zona metropolitana de Caracas.

Mientras el ministro anunciaba la creación de la nueva cartera ministerial, otros tres presos morían en un pleito también dirimido a balazos en la cárcel de Maracaibo, 500 kilómetros al oeste de Caracas.

"La iniciativa de crear un ministerio de asuntos penitenciario es algo sin precedentes y denota la importancia que el Estado le da al problema y a la tarea de humanización del sistema penitenciario, parte de nuestro compromiso con la sociedad", dijo El Aissami.

También destacó que el nuevo ministerio, que se agrega a los 26 que ya cuenta el gabinete de gobierno, "no significará más burocracia", pues absorberá la actual Dirección de Prisiones que depende de su despacho. Recibirá una inyección de 93 millones de dólares para nuevos programas.

El ministro o ministra que estrenará el nuevo despacho se designará probablemente dentro de unos días, cuando Chávez regrese de La Habana, donde convalece de una cirugía a un absceso pélvico que se le detectó mientras viajaba por el extranjero.

Pero para el Observatorio Venezolano de Prisiones, "el Estado no puede tapar la masacre de más de 20 presos en una jornada diciendo que se va a crear un Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Esas muertes son su responsabilidad", dijo a IPS el director de esa organización no gubernamental, Humberto Prado.

En 2010, recordó Prado, murieron 476 reclusos y 958 resultaron heridos en las cárceles venezolanas, sobre una población reclusa de 44.500 individuos, hacinados en 34 centros, diseñados para albergar unos 14.500 presos.

En el primer trimestre de 2011 ya murieron 22 por ciento más de presos que en el mismo período de 2010, precisó Prado. Se indica que también habían fallecido 366 internados en 2009 y 422 en 2008.

Un ministerio "podría justificarse y funcionar si se entrega el manejo a gente experta, con criterios profesionales y se descentralizan las cárceles", comentó a IPS Carlos Nieto, de la organización humanitaria Una Ventana a la Libertad.

"Pero durante los gobiernos de Chávez, desde 1999, lo que ha habido es una sucesión de ministros, directores de prisiones y programas como el plan quinquenal de humanización, 2006-2011, que está concluyendo con estos tristes resultados a la vista de todos", subrayó Nieto.

Las organizaciones de derechos humanos en Venezuela coinciden en destacar que las prisiones no están bajo control de autoridades sino de los propios reclusos, que imponen su ley y son el gobierno tras los muros.

Incluso las batallas entre bandas por el control interno se denominan "cambio de gobierno" en la jerga carcelaria.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictado medidas de protección sobre siete cárceles desde 2006, indicando al gobierno que tome medidas para garantizar la vida de los detenidos, sin resultado.

Los presos "cuentan con revólveres, pistolas de 9 milímetros, granadas, fusiles e incluso subametralladoras, las que obviamente no son llevadas por familiares que los visitan sino que les son vendidas por mafias de custodios civiles y militares", dijo Prado.

Familiares de detenidos dan cuenta de que muchos presos tienen al menos dos armas de fuego, y algunos ‘pranes’ (jefes) hasta 20, así como abundante munición. En la última reyerta en El Rodeo Uno se estima que se dispararon al menos 3.000 proyectiles.

Numerosas otras normas son abiertamente violentadas o establecidas a voluntad de los presos y sus pranes, conectados además con bandas extramuros. Por ejemplo, organizan fiestas los fines de semana a las que llevan desde músicos hasta mujeres de compañía.

Igualmente disponen de teléfonos móviles, que se ha comprobado emplean para delinquir en sociedad con cómplices en las calles. Recientemente, en El Rodeo Dos, los presos secuestraron a 22 custodios civiles, grabaron un vídeo donde sus rehenes abogaban por su liberación pacífica y lo levantaron en redes de Internet.

Una colaboradora del diario estadounidense The New York Times grabó un vídeo de la cárcel en la nororiental isla de Margarita, al mando de un preso apodado "Conejo", que semeja un rústico resort (centro turístico) en el que los presos, armados con pistolas y escopetas, se han provisto de una piscina y estaciones para sus parrillas (barbacoas).

El polo opuesto son los atestados pabellones de varias cárceles e incluso de simples centros de detención, como el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (policía judicial) en Caracas, donde los detenidos están tan hacinados que apenas pueden permanecer de pie y así dormir, comer y evacuar sus excretas.

Hace dos semanas, tres jóvenes perecieron en ese centro de detención y varios responsables policiales fueron arrestados por sospechas de que golpearon a los detenidos o les castigaron colocándoles en áreas sin ventilación del inmundo calabozo.

Familiares han narrado que en ese retén deben pagar hasta para que se les permita llevar comida ya preparada a los presos y, aún así, a veces deben escupir sobre ella para evitar que agentes golosos se apoderen de las viandas camino a las celdas.

"Es que las cárceles se han convertido en un gran negocio. Al preso se le cobra por todo y por eso desde la cárcel el alimenta la violencia extramuros para conseguir recursos con los cuales sobrevivir, en medio de la suciedad, el hacinamiento, el ocio y la violencia", resumió Nieto.

Prado propuso como medida urgente que en cárceles de la región capital se instalen comisiones de detenidos y autoridades que examine medidas para mejorar el vigor de los derechos humanos de la población reclusa.(FIN/2011)




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