Desde hace varios años la explosión de violencia en las cárceles venezolanas ha sido incesante. El sistema penitenciario da muestras de un colapso total, altas cifras de muertos y heridos en los centros penitenciarios, así como el progresivo deterioro de la infraestructura carcelaria. Cuando se discute en la Asamblea Nacional un Código Orgánico Penitenciario es importante tomar en cuenta, una Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, que se rija por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. Donde, se prefiera el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. Así como un sistema de clasificación de la población procesada y sentenciada, de acuerdo con sus necesidades. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad deben aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado debe crear las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciar la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
No podemos pretender seguridad aprisionando seres humanos e incubando monstruos, en tan vergonzosas cárceles donde difícilmente se rehabilite alguien, y ésta debe ser la función principal de ellas, no el castigo corporal, moral y psíquico que allí proporcionan. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte, la religión y la recreación.
En la actualidad de las cárceles venezolanas salen muchos individuos inmisericordes, que arremeten contra las mujeres, los niños, los hombres, los ancianos, con pérdidas de toda sensibilidad, nutridos de resentimientos y odios hacia la sociedad, y esa es la repuesta al trato recibido, imposible reinsertarlos a la sociedad como seres humanos normales si han vivido hacinados, sometidos al horror de lo indigno, de la violencia degradados al máximo, borrándosele de toda huella de inocencia e identidad humana.
El Estado tiene la obligación, y la capacidad financiera para construir prisiones en condiciones humanas, donde se cumpla la lógica penitenciaria que se fundamente en la regeneración del individuo, en su corrección, utilizando para ello la psicología, la criminología, la educación, la medicina, la psiquiatría, la religión, el servicio social integral, como instrumentos de un buen régimen penitenciario, cuyo objeto sea la recuperación del delincuente y su reinserción en el ámbito social, todo ello en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Abogado
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No podemos pretender seguridad aprisionando seres humanos e incubando monstruos, en tan vergonzosas cárceles donde difícilmente se rehabilite alguien, y ésta debe ser la función principal de ellas, no el castigo corporal, moral y psíquico que allí proporcionan. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte, la religión y la recreación.
En la actualidad de las cárceles venezolanas salen muchos individuos inmisericordes, que arremeten contra las mujeres, los niños, los hombres, los ancianos, con pérdidas de toda sensibilidad, nutridos de resentimientos y odios hacia la sociedad, y esa es la repuesta al trato recibido, imposible reinsertarlos a la sociedad como seres humanos normales si han vivido hacinados, sometidos al horror de lo indigno, de la violencia degradados al máximo, borrándosele de toda huella de inocencia e identidad humana.
El Estado tiene la obligación, y la capacidad financiera para construir prisiones en condiciones humanas, donde se cumpla la lógica penitenciaria que se fundamente en la regeneración del individuo, en su corrección, utilizando para ello la psicología, la criminología, la educación, la medicina, la psiquiatría, la religión, el servicio social integral, como instrumentos de un buen régimen penitenciario, cuyo objeto sea la recuperación del delincuente y su reinserción en el ámbito social, todo ello en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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