domingo 11 de abril de 2010
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN EN LAS CARCELES VENEZOLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN EN LAS CARCELES VENEZOLANAS
Autora: Jessica Reyes
Caracas, junio del 2004
EL HOMBRE
Sé que mi alma todo es capaz de captarlo,
Y es, sin embargo, ciega e ignorante.
Soy un pequeño rey de todo lo creado,
Mas de lo bajo y vil nunca puedo liberarme,
Sé que mi vida es pena y que su tiempo es corto,
Que mis sentidos yerran, y que son vulnerables,
Y sé que soy un Hombre, para decirlo pronto:
Un ser con dignidad, pero un ser miserable.
(Sir John Davies, jurista y poeta, 1569-
1626, Inglaterra, apud. El derecho de ser Hombre, UNESCO, París, 1968).
INTRODUCCIÓN
La propuesta inicial de realización de este estudio era dar un enfoque especial al trabajo penitenciario; pero a la medida que se fue avanzando en la investigación me percaté de que mi verdadero enfoque era hacia la violación de los derechos humanos en nuestros recintos penitenciario, causa por la cual hubo un cambio en el titulo de este trabajo quedando intacto los objetivos a desarrollar, además de este ser un tema que llama mas mi atención y es de mi preferencia.
Los Derechos Humanos en nuestro país se encuentran acogido en nuestro Constitución y en los Tratados Internacionales que nuestro país ha ratificado.
La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
La doctrina de los Derechos humanos es algo que ha venido constituyéndose a lo largo de la historia de la humanidad, durante la cual se han escrito páginas sangrientas de violaciones de todo tipo de los derechos fundamentales de las personas. En el transcurso de los tiempos se ha observado la cada vez más creciente tendencia a lograr nuevos estadios de superación de prácticas oprobiosas, las cuales hoy resultan rechazadas, pero que, en su momento, fueron practicadas de forma común y hasta valoradas culturalmente, según la visión del mundo que predominase.
Un caso de importancia para ser mencionado es el reconocimiento del derecho a la vida, gracias a lo cual se ha venido suprimiendo la pena de muerte en diversas naciones: hasta el año 1864 la pena de muerte era aceptada en todos los países del orbe, a pesar de los enormes esfuerzos de los sabios de la Ilustración durante el Siglo XVIII. En ese año fue abolida constitucionalmente por primera vez en la historia de la humanidad por Venezuela, luego fue abolida en San Marino (1865) y Costa Rica (1877). En el siglo XXI ya existen 67 países que la han suprimido totalmente y muchos otros se preparan para ello. Es evidente que, primero se construyó el marco conceptual y doctrinario acerca de los derechos naturales, entre los cuales el derecho a la vida es el más básico de los derechos y, luego de varios siglos, se logró instaurar un marco jurídico que tutelase efectivamente lo que inició como un punto de una doctrina.
No obstante lo anterior, todavía queda mucho camino por recorrer. Las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos aún son prácticas comunes en todos los países, lo cual está estrechamente ligado al desconocimiento y desprecio que se percibe acerca del tema de la doctrina de los Derechos Humanos.
Los fundamentos y características de los DDHH y de los principios que están plasmados en el COPP deben ser estudiados en forma intensiva, profunda y permanente: ello facilitará su ejecución, respeto y garantía. Fundamentalmente el derecho a un juicio justo y al debido proceso.
Gual y España, junto con Picornell (1797) intentaron dar a Venezuela la libertad e independencia política, frente a la opresión colonial, impulsados por la doctrina, valores y principios que animaron la independencia americana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789, los cuales estuvieron basados en el reconocimiento de los DDHH, de donde ha derivado esta doctrina.
Tal anhelo de libertad política estuvo siempre acompañado de un cambio radical de las ideas que impulsaban la administración de la justicia y, por tanto, de los procedimientos penales.
En 1897, se dictó un Código de Enjuiciamiento Penal basado en la oralidad y que contaba con la incorporación de jurados, pero nunca se llevó a efecto. La aspiración de un pueblo que asume la libertad y anhela justicia, tan solo se ha hecho una realidad en 1998 con el COPP, luego de 201 años, desde que Gual, España y Picornell intentaron su revolución. Finalmente se venció el obstáculo legal a los cambios sociales que se venían gestando desde hace dos siglos. Dicha barrera fue la que impuso el sistema inquisitivo, escrito y secreto, causante de tantas tragedias y deterioros sociales.
La historia de la civilización humana ha demostrado que el sistema procesal acusatorio, oral y público, se aprende con la práctica y que su instauración cumple un excelente papel educativo de la ciudadanía (Tocqueville, 1859)
En la presente investigación se analizan fundamentalmente el derecho a la vida y al debido proceso, por ser estos los Derechos Humanos mayormente violados en nuestras cárceles, ya sea por parte de los organismos encargados, funcionarios o los mismos internos judiciales.
CAPÍTULO I
OBJETIVO GENERAL:
1.1. Demostrar la brecha existente entre la vida en recinto penitenciario y los Principios Fundamentales Establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.1.1. Mostrar brevemente parte de la situación carcelaria en el país en función a la crisis observada en los últimos años.
1.1.2. Contrastar los Derechos Fundamentales enunciados en la Constitución vigente relativos al Tema de los Derechos humanos en Venezuela y la realidad del funcionamiento interno en los centros de reclusión Judicial.
1.1.3. Verificar el cumplimiento exacto de estos derechos en el ámbito judicial venezolano.
JUSTIFICACIÓN
Al desarrollar el tema de la situación carcelaria en Venezuela debemos detenernos a establecer comparaciones entre las leyes vigentes, los derechos básicos consagrados en ellas y la realidad interna de los procesos llevados a cabo en los recintos penitenciarios.
Parte de la realidad histórica de los pueblos de América Latina y su llamado sub-desarrollo deriva en verdades ineludibles en torno a la existencia de instituciones serias que regulen de forma efectiva los destinos internos de su población. Nos referimos como institución al sistema judicial del país, el cual –de acuerdo a nuestra organización política— forma el poder judicial venezolano, poder éste muy cuestionado desde diversos sectores de la sociedad venezolana.
Todos nos enteramos por los medios de comunicación sobre la crisis que afecta el sistema judicial venezolano; ahora bien, sabemos realmente cuales son sus raíces? Determinamos el mal pero, cómo los curamos? Podremos los venezolanos descubrir la panacea solucionadora de conflictos en fueros judiciales? Necesita el sistema judicial un Mesías?
El presente trabajo permitirá evaluar los distintos aspectos sociales de la problemática planteada y sus repercusiones en el ámbito político; Enmarcaremos la actualidad jurídica con el advenimiento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y su innovación procesal; así como los derechos consagrados en la constitución, versus realidades alarmantes. Serán descritos aspectos fundamentales con concepciones ideológicas de carácter político-social que, de acuerdo a sus implicaciones morales han modificado conductas ancestrales en la palestra judicial venezolana y creado nuevas posiciones jurídicas que afectan necesariamente todo el sistema.
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
La investigación fue elaborada por medio de fuentes bibliográficas y paginas Web en Internet, las cuales fueron de mucha ayuda, asistiendo en marcar la relación entre las normas presentes en nuestra legislación y su efectivo cumplimiento en nuestros recintos penitenciarios. Por lo tanto es una investigación documental, porque posee una estrategia que está basada en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes de información.
Muchos autores catalogarían el presente trabajo bajo las directrices del método de investigación documental debido a que posee como caracteristicas esenciales la recolección de datos, consultas de textos relacionados con la materia objeto del estudio, su lectura, exploración de su sentido y contenido esencial, revisión de los párrafos para encontrar ideas, tomar ideas fundamentales, así como la capacidad de análisis y de síntesis del autor. Hochman y Montero ( 1982).
Otros lo ubicarían de igual modo como un estudio documental, ya que el mismo fue realizado a través de un análisis e interpretación de la bibliografía, con el propósito de describir los fundamentos, conceptos y antecedentes. Es así como vemos el concepto que este tipo de investigación nos dicta, el Manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL 1998):
Se entiende por investigación documental, el estudio del problema con el proposito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con su apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electronicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general, en el pensamiento del autor (P.6).
Es conveniente advertir que si se analizan los objetivos del estudio realizado en esta investigación, y la temática del mismo, el presente trabajo se cataloga de tipo documental aplicado a la actualidad y a las necesidades de Venezuela.
Procedimientos.
El procedimiento utilizado para la realización de este trabajo fue el de elaborar un análisis de las normas existentes en nuestro país, y los diferentes informes y opiniones emitidos por órganos o personalidades encargadas de realizar informes sobre la situación que viene presentando nuestros centros penitenciarios en un período no mayor de diez años.
En consecuencia se hizo un contraste entre nuestras normas y la situación de los internados judiciales, observando una grave y profunda disparidad entre ambos, los cuales serán analizados con mayor hondura en este estudio.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1. definición de los Derechos Humanos y sus características
Los Derechos Humanos se podrían definir como prerrogativas que de acuerdo al Derecho Internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humanos.
Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano, su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Fernández (1999).
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana, como lo afirma Gros (1988).
3.1.1. Características
3.1.1.1. Como característica los Derechos Humanos son inviolables, por lo que, nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a estos derechos.
3.1.1.2. Son obligatorios. Por lo cual, imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
3.1.1.3. Los Derechos Humanos son relativos al proceso penal, se refieren fundamentalmente a las garantías judiciales agrupadas bajo la categoría del Derecho a un Juicio Justo o a un Debido Proceso.
3.1.1.4. Absolutos porque son complementarios entre sí, constituyen la dimensión ético-jurídica fundamental, el ámbito normativo más importante y radical; de ahí que constituyan las exigencias más urgentes, exigentes e intransigentes.
3.1.1.5. Otro caractere es que son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia.
3.1.1.6. Son de igual modo extrapatrimoniales. Esta característica significa que no pueden ser reducidos a una mera valoración económica; aunque puedan tener por objeto bienes.
3.1.1.7. La característica de inalienables que tradicionalmente se les atribuye a los Derechos Humanos, por parte de la doctrina, significa fundamentalmente, que son irrenunciables, incluso por sus propios titulares.
3.1.1.8. Otra característica que se les atribuye es el carácter sistemático, y ello en razón de que los Derechos Humanos constituyen un sistema, en sentido que conforman una unidad y en cuanto a que los elementos integrantes de la misma son interdependientes. Lo cual se demuestra por la existencia de un común fundamento de los Derechos, lo cual constituye uno de los argumentos en verdad del cual se puede afirmar su unidad sistemática.
3.2 Terminología de los derechos humanos
La noción de los derechos humanos como DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS, más propia del Estado Liberal de finales del siglo XIX, busca otorgar a los derechos naturales, dentro del ámbito del derecho positivo, una fuerza directa, haciéndoles operativos en el terreno jurisdiccional. (De Castro, loc. Cit).
También como LIBERTADES PÚBLICAS se ha identificado a los derechos humanos en la ciencia del derecho. Pero, en esta ocasión aún partiendose de la misma idea operacional de los derechos humanos, dentro del derecho positivo se considera a estas libertades como a una categoría de los “derechos civiles o ciudadanos”, contrapuesta a los derechos naturales o derechos del hombre y a los derechos civiles privados. Quizá este enfoque coincida con la forma en que se entendieron a los derechos humanos dentro de la Declaración Rusa de 1918, redactada por Lenin. ( Luis María Olaso 1985).
DERECHOS FUNDAMENTALES, a diferencia de las anteriores expresiones identificatorias de los derechos humanos, repara más en la fuente formal utilizada para la positivación de los derechos humanos. En efecto, ya han sido incorporados en los textos constitucionales de los Estados como principios rectores para su organización política y con relación a los ciudadanos. (Carl Schmitt, 1982)
3.3 Organismos e instituciones destinadas a la defensa de los Derechos Humanos en Venezuela
Los organismos no gubernamentales de Derechos Humanos en Venezuela más importantes:
3.3.1. RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ: Es una organización no gubernamental que promueve y defiende el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal e inviolabilidad del hogar, consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado. Legalmente, es una asociación civil sin fines de lucro con personalidad jurídica, registrada en 1987 en el Registro Subalterno de la ciudad de Caracas
3.3.2. COFAVIC: Nació a raíz de los sucesos del 27 de febrero de 1989, unidos por el dolor que causan las violaciones de derechos humanos y para establecer la verdad de lo ocurrido. Con la esperanza de que se haga justicia, luchan en contra de la institucionalización de la impunidad.
Son una organización no gubernamental para la protección y promoción de los derechos humanos independiente de toda doctrina o institución partidista y religiosa, con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro.
Se dedican a la protección, investigación, enseñanza y promoción de los derechos humanos, teniendo como marco de acción la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales de protección de los mismos, las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de nuestro país relativas a los derechos humanos.
3.3.3. CECODAP: su misión es Promover y defender los derechos de la niñez y adolescencia fundamentados en la Doctrina de la Protección Integral, con la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de su ciudadanía. Su visión: Un movimiento social que involucre a diferentes actores que reconozcan, respeten y defiendan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3.3.4. ACCIÓN CIUDADANA CONTRA EL SIDA (ACCSI): es una asociación civil venezolana sin fines de lucro fundada en 1987 como respuesta a la frecuente violación de los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, sus familiares, allegados y las personas socialmente vulnerables a la epidemia.
3.3.5 PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA) es una organización no gubernamental especializada en la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales (Desc. Tiene como fin la plena realización de los derechos humanos y el respeto al Estado de Derecho, en el marco de una sociedad democrática y participativa.
3.3.6. UNA VENTANA A LA LIBERTAD Bloque de organizaciones para la transformación penitenciaria de Venezuela, organización dedicada desde hace 7 años a la defensa y promoción de los derechos humanos de los hombres y mujeres que se encuentran en nuestras cárceles privados de libertad.
Organismos internacionales de Derechos Humanos que se encuentran en Venezuela:
3.3.7. AMNISTÍA INTERNACIONAL: es una organización voluntaria, que trabaja imparcialmente por la defensa y promoción de los derechos humanos. Fundada en 1961, su propósito es contribuir a que se respeten en todo el mundo los derechos humanos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3.3.8. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (IIDH) es una institución internacional autónoma de carácter académico, creada en 1980.Ejecuta más de 50 proyectos locales y regionales para la diseminación de estos derechos entre las rincipales entidades no gubernamentales, y entre las instituciones públicas del hemisferio americano.
3.3.9. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones. Tiene como fundamento el principio de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. Sus estructuras tripartitas relacionan a los Estados Miembros con sus organizaciones de empleadores y trabajadores.
3.4. Instrumentos legales. Normas que afirman los Derechos Humanos
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.(Constitución 99 ART 2).
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. (Constitución 99 ART 19).
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. (Constitución 99 ART 272)
Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. (Ley de régimen penitenciario ART 1).
La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de lo derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. (Ley de régimen penitenciario ART 2).
Las declaraciones de derecho en el derecho interno y en el derecho internacional
La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (Constitución 99, Art 22)
Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Constitución 99, Art 23).
3.4.1. derecho al debido proceso
Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. (COPP Art 1).
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. (Constitución 99, Art. 49)
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. (Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.)
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas (Artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.)
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. (En la Convención Americana sobre Derechos Humanos )
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración universal de derechos humanos ART 10).
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Declaración universal de los Derechos Humanos ART 11).
3.4.2. afirmación de libertad
Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. (COPP Art 9).
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. (COPP Art 9).
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta. (Constitución 99, Art 44)
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (convención americana sobre los derechos humanos ART 3)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración universal de los derechos humanos ART 1).
3.4.3. derecho a la vida
El derecho a la vida es inviolable. ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. (Constitución 99, Art 43).
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (La convención americana sobre derechos humanos Art. 4)
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona. (declaración universal de los derecho humanos ART 3).
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles. Inhumanos o degradantes. (declaración universal de los derechos humanos ART 5).
3.5 Situación carcelaria en el país en función a la crisis observada en los ultimos años.
La crisis de las prisiones venezolanas se vé en parte agravada por la concurrencia de otros factores como una economía estancada, una epidemia de crímenes violentos y, sobre todo, una falta de confianza en la autoridad pública. Aunque estos factores no son de ningún modo excusa para justificar las condiciones que hemos encontrado en las cárceles del país, son una indicación de que reformar la situación no es tarea fácil.
Pero la epidemia de crímenes, que conduce a la presión pública para el encarcelamiento de delincuentes, es la cuestión más relevante de la crisis penitenciaria. A finales de los ochenta y principios de los noventa, la disminución de los salarios y el deterioro de las condiciones de vida condujeron a una explosión de los índices de criminalidad. El problema de la "inseguridad," como se denomina, se ganó un lugar destacado dentro del debate público. De hecho, las encuestas de opinión destacaron sistemáticamente el problema de la delincuencia como la preocupación principal de los venezolanos, por encima incluso de su preocupación por el descenso de los niveles de vida.
Venezuela está ante un muy grave problema en relación con las cárceles. La población penitenciaria ha aumentado por muchas razones sociales y políticas, y ello ha producido, como efecto inevitable y trágico, el aumento de presos y su infrahumano hacinamiento en cárceles, totalmente incapaces de alojarlos en las más elementales condiciones de mera humanidad. No se han construido nuevas cárceles desde hace muchos años, a pesar del aumento constante de la delincuencia, y ello ha producido el que se haya sobrepasado la capacidad de alojamiento en las prisiones existentes. Las cuales albergan a más de 25.000 reclusos en instalaciones diseñadas para 16.000. lo que genera un aumento de violencia entre ellos que acarrea como consecuencias altas cifras de muertos y heridos dentro de las carceles que ha permanecido en un alta nivel en estos ultimos años.
En agosto de 1999, apenas iniciándose la vigencia del nuevo COPP, la población en prisiones rondaba las 23.000 personas, mientras que solo un año después este número había descendido a 14.0002.
Al cerrar el primer semestre del año 2003, la población penitenciaria había aumentado un 10,2 %, colocándose en 21.342 internos, cifra cercana a los niveles anteriores a la vigencia del COPP.
Una obvia consecuencia del aumento del número de reclusos es una mayor densidad de población carcelaria o sobrepoblación penitenciaria. Por tal entenderemos el exceso de personas privadas de libertad en relación con el número de plazas disponibles para su alojamiento. De acuerdo con cánones internacionales, una densidad carcelaria igual o mayor al 120% supone una situación crítica que pone en riesgo las condiciones de encarcelación. En nuestro país, estimando la población reclusa en 21.342 y el número de plazas disponibles en 16.3896, el índice de densidad poblacional para la totalidad del sistema penitenciario es de 130%. (PROVEA, 2003)
En 1994, cuando se produjo la masacre de la cárcel de Sabaneta. Cabe destacar que en agosto fueron asesinados 29 presos en un incidente en la prisión de El Dorado, y 16 murieron con motivo de un incendio en la cárcel de Sabaneta.
1997 fue uno de los años más violentos del sistema penitenciario. Durante el año fueron asesinados al menos 336 presos.
En el primer mes de 1998, unos 36 reclusos fueron asesinados en las prisiones, 22 de ellos por armas de fuego, lo que supuso un inicio de año muy poco prometedor. (Human Right watch 97).
entre el año 2001 y 2002, los reclusos muertos dentro de las cárceles por acciones violentas aumentaron en un 27,3%, pasando de 249 a 317 fallecidos. Bajo el renglón de heridos las víctimas se incrementaron en un 17,4%, entre el año 2001 y 2002.
De acuerdo con estas cifras las cárceles son los lugares más peligrosos del país. Los motines, ajustes de cuentas y riñas colectivas se convierten en hechos cotidianos. La tasa de homicidios dentro de las cárceles, según las estadísticas del año 2002, es de 1.636,72 por 100.000, mientras que el mismo índice para Caracas, la ciudad con mayor índice de ocurrencia, es de 133 y el país apenas supera los 42 homicidios por 100.00021. Es decir, en los centros de reclusión se producen casi 40 veces más homicidios que en el resto del país. En 2003 las víctimas de armas de fuego, sumando lesionados y muertes, ascienden a 590 (PROVEA 2003).
3.5.1 política penitenciaria
se origina desde 1854, con el inicio de la Federación en Venezuela y con el Congreso de 1864, donde cada Estado asume su Política Penitenciaria; las cárceles antes centralizadas van a depender de cada uno de los Estados, los cuales contarán con una Cárcel pública, a su vez, el Gobierno Nacional tiene Centros para Penados, distribuidos a lo largo de la República siendo administrados por el Gobierno Central General. Estos Centros para Penados eran Castillos, donde estaban situados los presos que eran sometidos a penas largas.
Así fue hasta 1937 cuando el Gobierno se centraliza, en este mismo año surge la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, el primer Director General fue el Dr. Tulio Chiossone, a quien se le debe la modernización del Sistema Penitenciario Venezolano, con la Ley de Régimen Penitenciario Venezolano de ese mismo año; la cual creó el cargo de Inspector General de Cárceles y penitenciarias con la intención de que sus sugerencias y recomendaciones redundarán en beneficio de la administración estatal.
Cabe mencionar que antes de la centralización de la justicia, este Inspector de Cárceles no tenía bajo su responsabilidad funciones sobre Centros Penitenciarios, debido a que el régimen interno de éstos se encontraba en poder y soberanía de los Estados; de allí que las funciones del Inspector se dirigían a sugerir, mas no a imponer.
Sin embargo con la aprobación del Código Penal de 1926, el poder de los estados en la aplicación de la pena de prisión fue disminuyendo. En dicha Ley se ordena que las penas de prisión cuando superen más de un año sean cumplidas en las Cárceles Nacionales, conllevando esto a que la forma de reglamentar y administrar algunos Establecimientos Penitenciarios pasara a manos del Ejecutivo Federal.
Esta situación creaba competencia entre el Poder Federal y el de los estados, en cuanto a materia penitenciaria se refiere, ocasionado por falta de coordinación tanto en el régimen como en las reglas a adoptar en función de mejorar la arquitectura de las Instituciones y mejorar la formación profesional del personal, pero sobre todo de planificar y llevar a cabo una política criminológica adecuada de alcance nacional sobre bases científicas.
Para esa época la política Penitenciaria en Venezuela, estaba basada en el trabajo forzado de los hombres en las cárceles, teniendo como principal tarea la construcción de carreteras, siendo ésta una forma de pagar la condena. Con la creación de la Dirección General de Prisiones, la Políticas Carcelaria presentó modificaciones, las cuales fueron positivas dando origen a la construcción de la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de los Morros, constituyendo uno de los principales Centros Penitenciarios de Latinoamérica y la construcción de otros Penales en los diferentes estados como fueron: Las Colonias Móviles del Dorado, representaron un avance en el Sistema Venezolano Penitenciario.
Durante el gobierno de Medina Angarita, se continúa con la implementación de políticas de construcción de cárceles y se producen iniciativas para el tratamiento de los reclusos surgiendo movimientos legales que continúan hasta el año 1953 con el Gobierno de Pérez Jiménez. En este período se inicia una construcción masiva de cárceles en cada estado, la cual continúa hasta los gobiernos de Rómulo Betancourt en 1958, Raúl Leoni en 1964 y Rafael Caldera en 1969, quienes continuaron con las políticas antes mencionadas.
Para el año 1961, se crea la nueva Ley de Régimen Penitenciario, la cual estableció la edificación de nuevos Centros Penitenciarios, con el objetivo de brindar tratamiento al Interno, y generar una política de capacitación para el personal que trabajaba con los mismos.
Esta política continúo durante los años 1980,1981 y 1982. En 1983 no existió una Política Penitenciaria claramente definida, sin embargo se dieron algunos intentos de construcción de cárceles, descentralización y tratamiento; pero no respondieron a las políticas globales de tratamiento penitenciario.
Para el período 1984-1994, la Política Penitenciaria no presentó grandes cambios en cuanto a la construcción de Centro de Reclusión. Sin embargo para el año 1991, se creó el Instituto Nacional Universitario de Estudios Penitenciarios, el cual está a cargo del crminalista venezolano Dr. Elio Gómez Grillo, dicho Instituto tiene la finalidad de formar profesionales que contribuyan al desarrollo educativo y laboral de la población reclusa.
Para el año 1995 se contempló en el IX Plan de la Nación “... se perseguirá la reducción del hacinamiento con la creación de nuevas instalaciones carcelarias y la ampliación y mejoramiento físico de las existentes”. (CORDIPLAN, 1995;169).
Cumpliendo con este ordenamiento, para finales del año 1997 y durante 1998, según la Revista Justicia al Día, Edición 2, se llevó a cabo la ampliación y edificación de Centros Penitenciarios, señalando lo siguiente:
Entre diciembre de 1997 y el primer trimestre del año 1998, el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), se comprometió a culminar los trabajos de ampliación de los ocho Centros Penitenciarios que presentan mayores problemas de infraestructura... los mismos fueron: Cárcel Nacional de Maracaibo, Internado Judicial de Mérida, Centro Agrícola El Dorado, Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, Pabellón para Damas de la Cárcel Nacional de Trujillo, Internado Judicial de Los Llanos y El Retén Judicial Delta Amacuro. (JUSTICIA AL DIA 1997;4).
Para el segundo trimestre de 1999, se realizaron remodelaciones en diferentes centros Penitenciarios, tales como: la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal (CRYPTA), Internado Judicial del Junquito, Cárcel de Yare, Cárcel El Rodeo, Internado Nacional de Orientación Femenina (INOF), Internado Judicial de San Felipe, Cárcel de Barcelona, Internado Judicial de San Fernando de Apure, Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial La Pica y Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar. todas esta remodelaciones fueron realizadas con el fin de reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de vida de los internos.
Los años que han transcurrido de este nuevo milenio no se ha producido ningún cambio, ni ninguna mejora en cuanto a la política penitenciaria, más bien la situación actual ha empeorado. Y lo que es más bajo es el silencio informativo que tenemos actualmente en cuanto a la situación de nuestras cárceles.
Finalmente, las políticas Penitenciarias están dirigidas directamente al Interno sobre el tratamiento penitenciario, en donde el Departamento de Educación, Atención Jurídica, Psicológica, Trabajo Social, Nutrición, Capellanía, Dietética, Medicina, son los que tienen inherencia directa en las cárceles.
3.6. contraste de los derechos humanos en Venezuela y la realidad de los centros penitenciarios.
Las condiciones de las prisiones de Venezuela violan tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales de derechos humanos que comprometen a Venezuela. Fundamentalmente el hecho de encontrarse los centros penitenciarios colmados de presidiarios que triplican la cantidad para cual fueron creados dichos centros.
violación al derecho del debido proceso.
A la crisis de hacinamiento se combina el hecho de que más de dos terceras partes de los reclusos venezolanos no han sido condenados por ningún delito y no deberían, en principio, ni siquiera estar detenidos. Existen dos razones básicas por las cuales las prisiones venezolanas albergan tales desproporcionadas e injustificables cantidades de procesados. En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en lugar de concederles libertad provisional mientras sus procesos están pendientes, lo que supone una violación de las normas internacionales que exigen que se conceda generalmente la libertad durante el juicio. En segundo lugar debido a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y politizado; debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente ante las cortes. Es típico que los casos penales se prolonguen durante años en Venezuela. En particular cuando los procesados están detenidos, este retraso indebido viola las normas internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonable.
El hecho más significativo en cuanto al derecho a la justicia y al debido proceso fue la inversión, por primera vez desde la vigencia del COPP, de la relación entre reclusos penados y procesados. Para julio de 2003, la proporción de procesados en las cárceles del país era de 53,5%, mientras que los penados representan solo el 46,5%. Se retorna así a la situación anterior al COPP, que motivó, en buena parte, la formulación del nuevo marco procesal penal como respuesta a una situación insostenible y aberrante.
La ausencia de un sistema racional de clasificación de los presos secunda esta violencia y explotación entre reclusos. En las prisiones venezolanas se mezclan procesados con condenados, reclusos sanos con enfermos, y delincuentes con un primer delito menor con asesinos y violadores. De hecho, una de las más flagrantes violaciones de las normas de clasificación se produce en la prisión de La Planta en Caracas, donde los presos menores se mezclan con los adultos
Violación al derecho a la vida
El hacinamiento de las prisiones venezolanas, en combinación con otros males, está haciendo pagar un costo individual intolerable a los reclusos. El más fundamental es el costo en vidas.
Esta epidemia de violencia se ve facilitada por las armas de todo tipo, como cuchillos, machetes, y pistolas; en ocasiones se han encontrado hasta granadas en las prisiones.
Los presos se matan entre ellos por 50 bolívares; se pelean por cigarrillos. Lo peor de esto es que algunos de ellos sólo matan para hacerse un nombre, para tener una fama de duros.
-- José Luis C., un preso de La Planta, hablando de Catia.
¿Respeto al derecho a la vida? Lo tienes si estás tan bien armado con el otro tipo.
-- Joel F., un preso de Tocuyito.
Aunque son famosas por el hacinamiento, decadencia física y corrupción, la característica más conocida de las prisiones de Venezuela es la violencia extrema. Durante la última década han muerto miles de presos a manos de sus compañeros. Algunos presos han muerto durante las explosiones de violencia que llegaron a las portadas de los diarios. (Human Right Watch).
El hacinamiento es un factor importante de la violencia en las prisiones, ya que los presos luchan entre ellos para obtener un espacio vital mínimo propio. En la mayoría de las prisiones no se asignan celdas concretas a los internos, sino que se les sitúa en bloques de celdas donde tienen que encontrar o amigos que quieran compartir su espacio con ellos, o alquilar el espacio, comprarlo o tomarlo por la fuerza. Los presos dominantes administran el espacio en las celdas y los presos con dinero les pagan para conseguir una celda.
La violencia intracarcelaria creció proporcionalmente al aumento de la población reclusa. Para el año 2002 el número de muertos y heridos de forma violenta se incrementó en un 18,9% con relación al año 2001 y para el primer semestre de 2003 el número de víctimas aumentó en un 9,5% frente al mismo período durante el año anterior. (PROVEA 2003)
3.6.1. algunas causas de violencia dentro de las cárceles que viola el derecho a la vida
3.6.1.1 Carencia de vigilantes: En la totalidad del sistema penitenciario trabajan poco más de 5.000 personas, incluyendo el personal administrativo, personal técnico (médicos, psicólogos) y aproximadamente 2.000 vigilantes.(120) Los funcionarios del Ministerio de Justicia reconocieron que dentro de esta cifra tiene prominencia el personal administrativo, y que existe un carencia peligrosa de vigilantes civiles.
3.6.1.2. Disponibilidad de armas: En las prisiones hay abundancia de armas de todo tipo. Hay muchos cuchillos, llamados "chuzos", y, armas de fuego caseras, llamadas "chopos". También se encuentran pistolas y granadas de mano en las prisiones. Para dar una idea de la dimensión del problema, en marzo de 1988, 1.950 kilogramos de hierro, que correspondía a las armas caseras de los presos descubiertas durante los registros de las prisiones de Caracas , fueron fundidos en una empresa local siderúrgica.
3.6.1.3 Bandas y otras formas de asociación:La mayoría de la violencia en las prisiones proviene de las bandas. Las bandas suelen controlar el tráfico de armas, así como el importante narcotráfico en las prisiones; las grandes cantidades de dinero en juego suelen provocar enfrentamientos violentos entre grupos rivales. Muchas bandas aglutinan a presos de la misma ciudad o región.
3.6.1.4 Abusos por parte de los guardias civiles y militares: En lugar de establecer una política de estabilidad y eficacia, tanto los vigilantes civiles como los militares reparten castigos y recompensas de manera arbitraria. El hecho de que en muchas prisiones no mantengan una presencia física que contribuya a la estabilidad supone una negligencia en el cumplimiento de su deber que promueve la violencia y la anarquía entre los internos. Es más, en los casos en que ejercen el control suelen recurrir al uso de la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada, algo que corresponde más a las represalias que al castigo por una mala conducta.
3.6.1.5. Corrupción del personal civil: Todos los sistemas penitenciarios padecen un cierto nivel de corrupción, pero en Venezuela la corrupción es constante. Como lo describía el experto en prisiones Elio Gómez Grillo: "El preso tiene que pagar por todo: por ir al tribunal, por comer, por cambiar de celda -- paga prácticamente por respirar”. Todos los observadores del sistema penitenciario coinciden en señalar que mucho dinero cambia de manos dentro de la llamada "industria de los presos”.
3.7. Cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito judicial
Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. (Human Right watch 97).
Las personas privadas de libertad no sólo deben no ser objeto de tortura o otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la experimentación médica, sino que tampoco deben padecer ningún sufrimiento o restricción que no sean las resultantes de su privación de libertad; debe garantizarse el respeto a la dignidad de dichas personas según las mismas condiciones que se aplican a las personas en libertad. Las personas privadas de libertad disfrutan de todos los derechos consagrados en el PIDCP, y son objeto de las restricciones inevitables en un ambiente de encierro. ( Human Right Watch 97).
Vigilancia y personal penitenciario
El servicio de vigilancia interior del establecimiento estará a cargo del personal civil. El Director determinará diariamente la forma en que deba prestarse, conforme considere conveniente a la seguridad u buen orden del internado y el descanso de dicho personal ( reglamentos de internados judicial ART 75)
En todo acto colectivo de la población reclusa, como recuento o pase de numero, requisa, distribución de comida o exhibición de películas, el servicio de vigilancia estará a cargo de los guardias destinados al efecto, quienes realizaran los registros personales y de efectos que fueren necesarios. Estos registros serán presenciados por el Director o Jefe de Régimen Coordinador y por el comandante de la custodia externa o un subordinado suyo, en su representación. (reglamento de internados judiciales ART 78).
La falta de seguridad en las prisiones es el resultado directo de su carencia de personal de seguridad. En varias cárceles visitadas por Human Rights Watch, sólo había un vigilante de turno por cada 150 o más presos. Teniendo en cuenta estas proporciones, en el mejor de los casos el control significativo sobre los reclusos es esporádico.(Human Right Watch)
Ningun empleado podrá: aceptar de los reclusos o de sus allegados, o hacer en nombre de cualquiera de ellos, dádivas o promesas. ( reglamento de internados judiciales ART 39 #d).
Los vigilantes no han sido capacitados, están mal pagados, y, por lo tanto, son con frecuencia corruptos. Su interés por sacar provecho de los contactos con los presos -- facilitando traslados de celdas, permitiendo visitas, haciendo la vista gorda al contrabando -- interfiere gravemente con su capacidad para ejercer sus responsabilidades oficiales. (Human Right Watch).
En este sentido, debe señalarse que la Fiscalía General de la República también tiene la responsabilidad de proteger a los reclusos del abuso físico. La Fiscalía, que cuenta con quince fiscales de prisiones que observan las condiciones de las cárceles y, en principio, reciben las denuncias de abusos de los presos, tiene la facultad de iniciar el procesamiento penal de los funcionarios públicos que violen los derechos de los reclusos. Sin embargo, no queda claro hasta que punto ejerce esta facultad.
Desafortunadamente, un problema grave es el maltrato de los vigilantes a los visitantes, en forma de abuso físico, falta de respeto, y extorsión económica. Las quejas más duras que recibimos en este sentido estaban relacionadas con las inspecciones de los visitantes, especialmente inspecciones vaginales y corporales. Los presos explicaron como sus familiares tenían que someterse a inspecciones extremadamente indiscretas para poder visitar, y afirmaron que el propósito de dichas inspecciones -- y su efecto inevitable -- era humillar al visitante. (Human Right Watch)
Malos tratos y torturas
Los vigilantes, auxiliares, Jefe de Régimen sólo podrán hacer uso de la fuerza en casos de insubordinación de algún recluso, en defensa propia o en defensa de un tercero. Cuando así sucediere, lo participarán inmediatamente a su superior, quien a su vez, lo comunicará al Director del Internado, éste practicará la averiguación conducente y graduará en el castigo del recluso, conforme procediere hacerlo de lo cual informa´ra a la Junta de Conducta. (reglamento de Internados judiciales ART 80).
En el curso de nuestras inspecciones en prisiones, Human Rights Watch descubrió un abuso físico endémico de los presos por parte de los miembros de la Guardia Nacional. Los reclusos describieron como miembros de la Guardia Nacional les golpearon, patearon, o sablearon con poca o ninguna provocación. Dichos abusos no fueron tan sólo denunciados por incontables presos, sino que sus denuncias fueron corroboradas con pruebas físicas abundantes. Vimos gran cantidad de reclusos con traseros amoratados o ensangrentados, que atestiguaban la naturaleza general del castigo administrado por la Guardia Nacional. Es más, en las enfermerías de varias cárceles encontramos a presos que habían sido golpeados gravemente o disparados por miembros de la Guardia. (Human Right Watch).
En marzo de 2003 el Observatorio Venezolano de prisiones presentó un material audiovisual en el que se muestran los maltratos físicos de funcionarios de la Guardia Nacional (GN) contra un grupo de internos . Junto a un grupo de familiares de presos de La Planta, de Tocorón, Penitenciaría General de Venezuela (PGV), del Internado Judicial Tocuyito de Valencia, de centros penitenciarios de la Región Capital Yare I y II, y de los internados judiciales de la Región Capital, Rodeo I y II, denunciaron ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público la situación de maltrato generalizado que viven los internos de los citados centros. (PROVEA 2003).
Servicio médico
Los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las respectivas localidades. ( ley de régimen penitenciario ART 36)
El Ministerio de Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica. (Ley de Régimen Penitenciario ART 37).
La falta de provisión de productos y servicios básicos en las prisiones afecta también a los cuidados médicos, que son como mucho rudimentarios. En un estudio de 1995, el Ministerio de Justicia, calificaba de deficiente la situación de los cuidados médicos en las cárceles, al borde de la debacle. De manera similar, en un resumen de 1996 sobre las condiciones durante el año anterior, la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios declaró que las provisiones necesarias para la asistencia médica fueron "otro grave incumplimiento" en las prisiones venezolanas. En consonancia con estos informes, representantes de Human Rights Watch recibieron numerosas quejas sobre las deficiencias de la atención médica, sobre todo que las enfermerías carecían incluso de los productos más básicos y que los médicos no permitían el acceso al personal médico. En algunas prisiones, los reclusos nos mostraron intestinos expuestos al aire o heridas purulentas mientras nos describían las dificultades para obtener tratamiento. En todas las cárceles que visitamos, el personal médico era excesivamente escaso. (Human Right Watch).
Hasta en las instalaciones grandes sólo había una o dos enfermeras de turno, con médicos trabajando media jornada, y a veces sólo unas cuantas horas por semana. Finalmente, las condiciones en las prisiones visitadas por Human Rights Watch para los enfermos mentales eran atroces, y al parecer no existía ningún tratamiento psicológico.
Estas deficiencias violan las leyes venezolanas, que exigen que se ofrezca a los presos cuidados médicos básicos, e infringen las normas internacionales que demandan una supervisión médica diaria de los reclusos enfermos o que se quejan por razones de salud. Como en el caso de otras carencias de las prisiones, la falta de atención médica obliga a los reclusos a depender de sus familiares y amigos para que les suministren medicinas.
Cama, ropa de cama y ropa de vestir
A todo recluso se asignará cama individual y ropa suficiente para mudarla periódicamente y mantenerla en el debido estado de limpieza. (Ley de Régimen Penitenciario ART 31). Prácticamente todas las prisiones para hombres de Venezuela no cumplen estos requisitos.
La mayoría de los presos venezolanos se ven obligados a diario a soportar condiciones de vida terribles. Están hacinados en un sistema cuya capacidad se ha sobrepasado con creces, duermen con uno o dos internos más en la misma cama, o incluso en pasillos, en cualquier sitio que encuentren. La mayoría de los complejos penitenciarios están deteriorados físicamente, aunque el gobierno ha financiado la remodelación de varios centros en los últimos años. En casi todos los casos, los presos se ven obligados a conseguir sus propios colchones, ropa de cama y de vestir y, en menor medida, alimentos, lo que les hace depender del apoyo de sus familias o de otras personas fuera de la prisión.
Varias prisiones proporcionan a los internos somieres de metal, pero en la mayoría de estos centros el número de presos supera el número de camas disponibles. De las prisiones visitadas por Human Rights Watch, sólo El Rodeo y Tocorón habían suministrado colchones a la población carcelaria. En la gran mayoría de los centros para hombres, los internos duermen en el suelo sobre colchones de goma espuma proporcionados por sus familiares o comprados a otros internos. Lo frecuente es que dos internos compartan un colchón. Los que no tienen familiares o dinero -- denominados "fritos" -- duermen sobre el suelo de los pasillos, baños, o donde encuentran espacio.
Los presos venezolanos conservan su propia ropa. El gobierno ha hecho pocos o ningún esfuerzo por suministrar uniformes, ni siquiera cuando los presos los necesitan. La mayoría de los presos llevaban ropa adecuada y zapatos viejos pero que se podían usar perfectamente, en cambio, en la Máxima de Carabobo vimos a unos cuantos presos que no tenían más que su ropa interior. El hecho de que no se proporcionen productos tales como la ropa de cama y de vestir fomenta la existencia de un tipo de servilismo en las cárceles. Los presos que carecen de dinero y de apoyo familiar trabajan para otros presos a cambio de estos artículos.
Alimentación
La comida principal de la mayoría de las prisiones, que se sirve a última hora de la mañana o a primera hora de la tarde, consistía sobre todo en fécula con algunas legumbres. "No es bastante, y no es buena comida," declaró un interno de La Planta. Partiendo de nuestras observaciones, las numerosas quejas de los internos, y la admisión sincera de al menos un funcionario de prisiones, Human Rights Watch considera que los alimentos que se sirven en algunas prisiones no cumplen los requisitos de las leyes venezolanas, que estipulan que "se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud," ni los requisitos similares contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas. La alimentación de los presos internados en estos centros, entre los que se encuentran las prisiones de Ciudad Bolívar y Tocuyito, depende de sus familiares o de otros presos. No obstante, en la mayoría de las prisiones los internos reciben raciones mínimamente adecuadas o poco generosas.
La mayoría de las prisiones carecen de bandejas u otros útiles de servicio. Los presos se sirven la comida en sus propios contenedores de plástico o hasta en las manos. (Human Right Watch)
Las cocinas, al igual que el resto de las instalaciones, solían ser antiguas y en mal estado; y aparentemente las autoridades penitenciarias no estaban aplicando las normas de salubridad. Antes de entrar en la cocina de La Planta, el director nos detuvo para avisarnos, "Sabemos que esto está en un estado terrible." Dentro de la instalación sofocante y sin ventanas observamos a internos manipulando alimentos sobre mesas cubiertas de mugre.
Las áreas de almacenamiento de cocina solían estar sucios y, según nos informaron los presos, plagadas de insectos. Muchas prisiones no tenían instalaciones de refrigeración adecuadas. Por ejemplo, en La Planta vimos grandes cortes de carne tirados sobre el cemento sucio de un almacén sin refrigeración. (Human Right Watch).
En la actualidad esta situación en La Planta ha variado notablemente, ya que ahora existe una empresa particular encargada de hacer la comida y de repartirla entre todos los reclusos, además de entrega de bandejas metálicas en donde servírselas. Las cuales hasta los momentos no se ha extraviado ninguna, porque utilizan un método que aunque es un poco coercitivo ha funcionado. Le dicen a los reclusos que deben devolver todas las bandejas o sino no recibirán la próxima comida.
De esta manera, las cárceles venezolanas han llegado a ser infrahumanas y lejos de constituir centros eficientes de reclusión en los que pudiera hacerse algo por rehabilitar y reeducar a los reclusos se han convertido en espantosas acumulaciones de miseria, de maltrato, de dolor y de abandono, en las que no hay ninguna posibilidad de rehabilitación para el criminal y en las que se violan continuamente todos los más fundamentales derechos humanos que nuestra civilización ha proclamado tan inútilmente.
CONCLUSIÓN
Muchos de los problemas actuales de Venezuela son el resultado de debilidades e inequidades sistémicas de largo plazo y, en particular, un sistema judicial débil y politizado que contribuye a la impunidad, la corrupción y la violencia extrajudicial generalizadas. Sin embargo, bajo la administración del presidente Hugo Chávez, ha habido un deterioro grave de la situación de los derechos humanos en general.
Como se indicó en nuestro Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2003 en Venezuela, el historial de derechos humanos del gobierno ha sido y sigue siendo inadecuado. A las fuerzas de seguridad de Venezuela se las ha relacionado con el maltrato de presos, desapariciones forzadas y escuadrones de la muerte responsables de centenares de muertes judiciales y extrajudiciales en al menos 11 estados. (Human Right Watch)
Las personas privadas de libertad no sólo deben no ser objeto de tortura o otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la experimentación médica, sino que tampoco deben padecer ningún sufrimiento o restricción que no sean las resultantes de su privación de libertad; debe garantizarse el respeto a la dignidad de dichas personas según las mismas condiciones que se aplican a las personas en libertad. Las personas privadas de libertad disfrutan de todos los derechos consagrados en el PIDCP, y son objeto de las restricciones inevitables en un ambiente de encierro.
Las condiciones de las prisiones de Venezuela violan tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales de derechos humanos que comprometen a Venezuela.
Son muchos los males de las cárceles venezolanas pero seguramente el peor de todos, que es al mismo tiempo la causa de todos los horrores, es el hacinamiento. Cárceles que fueron construidas para un millar de presos se han convertido en espantosos antros de hacinamiento, donde seres humanos, jóvenes y viejos, criminales empedernidos y aprendices del crimen, conviven en el más abyecto hacinamiento, del que no puede salir sino más crimen, más corrupción y más descomposición social. Al cerrar el primer semestre del año 2003, la población penitenciaria había aumentado un 10,2 %, colocándose en 21.342 internos.
Algunas instalaciones, como Sabaneta y Ciudad Bolívar, entre otras, albergan varias veces el número de presos para los que fueron construidas. Debido a la escasez de espacio, es habitual que duerman dos o tres reclusos en la misma cama, o incluso en el suelo de los pasillos. De hecho, el hacinamiento en Sabaneta es tan grave que una serie de reclusos se ven obligados a dormir en hamacas colgadas en conductos de tuberías entre los pasillos de las celdas. El hecho de que el espacio disponible esté distribuido desigualmente agrava aún más la situación en Sabaneta y otras prisiones: en general, los presos con poder o dinero consiguen cuartos más amplios mientras que los compañeros más pobres y débiles comparten el resto. (human right watch)
Las autoridades venezolanas responsables de reformar el sistema penitenciario, que se enfrentan a la escasez de recursos financieros, la creciente preocupación pública por la delincuencia, y un ambiente político agitado; tienen una tarea de enormes proporciones por delante. Pero ninguna combinación de limitaciones -- ni fiscales, ni políticas, ni organizativas -- puede justificar las condiciones desastrosas del sistema penitenciario de Venezuela. Como se expone en este estudio, la situación de las prisiones exige atención urgente. Sus problemas actuales son el resultado de muchos años de negligencia, durante los cuales se dio preferencia presupuestaria a otras prioridades nacionales. Este historial de indiferencia deliberada debe acabar.
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· Ley de Régimen Penitenciario.
· Ley sobre Beneficios en el proceso.
· Ley Orgánica de Amparos.
· Reglamentos de Internados Judiciales.
· Carta Interamericana de Derechos Humanos.
· Informe PROVEA 2003
· Informe Human Right Watch 1997.
ANEXOS
ONGS ENCARGADA DE VELAR POR LOS DD HH DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
EL CENTRO DE ATENCIÓN POST-PENITENCIARIA es una ONG que atiende a personas que estuvieron privadas de su libertad y que demandan orientación y apoyo afectivo, legal y de asistencia integral para lograr su progresiva adaptación a la sociedad.
Servicios
Asesoría
Capacitación
Atención a personas que han estado presas
Areas temáticas
Seguridad
Desarrollo social
Derechos humanos
Ciudadanía
atención a ex-presidiarios
Tipo de organización
Empresas e individuos socialmente responsables
Descripción sinóptica de programas, servicios o actividades
El Centro de Atención Post-Penitenciaria se encargará de brindar a las personas que han estado privadas de su libertad las herramientas necesarias y posibles para que su adaptación a la sociedad sea menos traumática y útil.
Gestiones tales como tomar un autobús y sacar documentos de identidad y necesidades en el área psicológica, laboral y legal demandan servicios que en la actualidad no existen en el país. Es un proceso que si bien tiene apoyo de profesionales externos, calificados en el área de Derechos Humanos y atención integral al ex-presidiario, es básicamente gerenciado por personas que estuvieron en algún momento de su vida entre rejas.
Información de contacto
Dirección:
0e Avilanes a Desamparados, Avenida Este, Número 3, Casa Nº 117, La Candelaria Norte, Municipio Libertador.
Estado: Dtto. Capital
País: Venezuela
Teléfonos: (0212) 5781342 y 5768170
Persona Contacto: María Hernández, abogada
E-mail: maheroye@hotmail.com
El Observatorio Venezolano de Prisiones es una asociación civil sin fines de lucro, constituida en
el año 2002. Su propósito institucional es el de promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado. Sus programas atienden las áreas de acción y defensa, educación, investigación, promoción y vigilancia. Los programas se ejecutan a través de proyectos específicos
Servicios
Asesoría
Incidencia pública
Derechos de los Reclusos
Areas temáticas
Derechos humanos
Tipo de organización
Entes gubernamentales nacionales e internacionales
Descripción sinóptica de programas, servicios o actividades
La misión del Observatorio Venezolano de Prisiones consiste en promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado.
Su visión es ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario venezolano.
Sus Valores son: Autenticidad, Compromiso, Confidencialidad, Equidad, Humanidad, Mística, Objetividad y Probidad.
Sus Programas de acción están focalizados en:
Acción y Defensa, Educación Investigación, Promoción y Vigilancia. Los programas se ejecutan a través de proyectos específicos.
Dado que el Observatorio Venezolano de Prisiones es una entidad privada de recocida experticia, puede llevar a cabo labores profesionales dentro de su ámbito de acción.
Su equipo directivo está integrado por: Humberto Prado Sifontes. Arturo E. Peraza Celis, sj., Luisa López, Carolina Domínguez, Lisbeth Erazo, Maria Fernanda Núñez Domínguez, Raúl Eduardo Saavedra Campos, Omaira Niño, Wilmer Linero, Marianela Sánchez, Maria Andújar, y Lorena Sánchez .
Información de contacto
Dirección:
Avenida Lecuna entre esquinas Cipreses a Hoyo N° 60, Centro Empresarial, Cipreses,en la planta Pent-House, Oficina P.H.-E. Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador
Ciudad: Caracas
Estado: Dtto. Capital
País: Venezuela
Teléfonos: 0212.482.43.43 / Fax: 0212.483.37.25
Persona Contacto: Humberto Prado
E-mail: ovp2002@cantv.net
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