20 septiembre 2011
La función preventiva de la pena, la general de la intimidación y la especial de la reinserción o reeducación social, no se alcanza con la severidad de las mismas, sino con la pena justa y proporcional. Para lograr esto hay que partir de la presunción de inocencia como principio fundamental. Para sancionar hay que condenar mediante un juicio previo, donde prevalezca la libertad del procesado como regla y la excepcionalidad de la detención preventiva; la utilización razonada, proporcional, creativa y eficaz de las medidas sustitutivas a la detención, esta última solo quedaría para los delitos graves violentos, aquellos que causen escándalo público, los de tráfico de drogas y crimen organizado.
La prisión solo debe ser para los violentos y peligrosos, el legislador tiene que asesorarse técnica y científicamente para plantear penas alternas a la prisión, que pueden ser tan severas pero eficaces para lograr los fines de esta. El trabajo comunitario como pena principal o accesoria; el arresto de fines de semana para realizar programas reeducativos; el trabajo vigilado; las multas fuertes como pena única o compuesta en ciertos delitos económicos; el confinamiento condicionado al cumplimiento de funciones sociales; la prohibición de residencia, comunicación y aproximación; la reparación del daño como fin de la pena, en general la búsqueda de una justicia restaurativa debe ser el norte del legislador y dejar de utilizar EL POPULISMO PUNITIVO.
Julio Elias Mayaudon || La Cuestión Criminal
El populismo punitivo
La reacción popular hacia el delito es la mayor represión y el castigo severo; una especie de reacción natural de venganza contra quien cause daño. Pero, científicamente se sabe que la función intimidante de la pena, prevención general, no se logra con la severidad de las mismas; sin embargo, este es el criterio que priva en el legislador, que como la gran mayoría de los políticos acude al populismo, una especie de arte de decirle al pueblo u ofrecerle lo que se supone quieren o piensan, sin importar si es lo correcto, lo eficaz o lo justo.La función preventiva de la pena, la general de la intimidación y la especial de la reinserción o reeducación social, no se alcanza con la severidad de las mismas, sino con la pena justa y proporcional. Para lograr esto hay que partir de la presunción de inocencia como principio fundamental. Para sancionar hay que condenar mediante un juicio previo, donde prevalezca la libertad del procesado como regla y la excepcionalidad de la detención preventiva; la utilización razonada, proporcional, creativa y eficaz de las medidas sustitutivas a la detención, esta última solo quedaría para los delitos graves violentos, aquellos que causen escándalo público, los de tráfico de drogas y crimen organizado.
La prisión solo debe ser para los violentos y peligrosos, el legislador tiene que asesorarse técnica y científicamente para plantear penas alternas a la prisión, que pueden ser tan severas pero eficaces para lograr los fines de esta. El trabajo comunitario como pena principal o accesoria; el arresto de fines de semana para realizar programas reeducativos; el trabajo vigilado; las multas fuertes como pena única o compuesta en ciertos delitos económicos; el confinamiento condicionado al cumplimiento de funciones sociales; la prohibición de residencia, comunicación y aproximación; la reparación del daño como fin de la pena, en general la búsqueda de una justicia restaurativa debe ser el norte del legislador y dejar de utilizar EL POPULISMO PUNITIVO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario