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jueves, 8 de septiembre de 2011

De bolas es Yemayá

Izarra aclaró que se trata de una jornada laborable
Decretan Día de Júbilo Nacional en honor a la Virgen del Valle
El decreto establece que esta declaratoria de júbilo es un reconocimiento del Gobierno y de su pueblo católico que acude, en este día, a venerar a su Patrona en su santuario, ubicado en el Valle de Margarita, estado Nueva Esparta.
  EL UNIVERSAL
jueves 8 de septiembre de 2011  01:50 AM
Caracas.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela declaró, mediante decreto presidencial, el 8 de septiembre de 2011 Día de Júbilo Nacional, en homenaje a la Virgen del Valle.

El decreto establece que esta declaratoria de júbilo es un reconocimiento del Gobierno y de su pueblo católico que acude, en este día, a venerar a su Patrona en su santuario, ubicado en el Valle de Margarita, estado Nueva Esparta, informó AVN.

Por su parte, el ministro de Comunicación e Información, Andrés Izarra, aclaró en su cuenta de la red social Twitter que no se trata de un día feriado y por lo tanto se trabaja. "8/9/11: Pdte lo decretó como día de Júbilo Nacional, en honor a la Virgen del Valle. No es día feriado. Se trabaja", escribió Izarra.

A continuación el texto del decreto:
Decreto N° 07 de septiembre de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo; honrando la fe y devoción de este pueblo cristiano, que le ha permitido sobreponerse a las más grandes adversidades y luchar contra los enemigos de la Patria; por mandato de ese pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que la Virgen María, para el pueblo católico, es Madre de Dios y Madre de todos los seres humanos, intercesora ante Dios para la salvación de la humanidad,

CONSIDERANDO

Que el 15 de agosto de 1910, el Papa Pio X concedió la Canónica Coronación a la Virgen del Valle, advocación de la Virgen María, hecho que fue celebrado un año después, el 08 de septiembre de 1911, en el Valle del Espíritu Santo, Estado Nueva Esparta,


CONSIDERANDO

Que hoy 8 de septiembre de 2011, el pueblo católico venezolano celebra, en todos los rincones de la Patria, los 100 años de la coronación canónica de Nuestra Señora del Valle, advocación de la Virgen María, Madre de Dios,


CONSIDERANDO

Que la Virgen del Valle es además la patrona de los Pescadores y las Pescadoras, de nuestra Armada Bolivariana y de todo el Oriente del país,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano, respetuoso del pueblo venezolano, su fe, tradiciones y creencias, tiene el deber de exaltar los valores espirituales que sus hombres y mujeres profesan,

CONSIDERANDO

Que el proyecto nacional y popular consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que estamos empeñados en construir todos los días, se inspira en las más altas enseñanzas impartidas por nuestro Señor Jesucristo, como son la solidaridad, la justicia social, la igualdad y la opción preferencial por los pobres,

DECRETA

Artículo 1º. Se declara el 08 de septiembre de 2011 como Día de Júbilo Nacional, en homenaje a la Virgen del Valle, como un reconocimiento del Gobierno Bolivariano y de su pueblo católico, ungidos de una profunda fe cristiana y unidos al gozo de los miles de peregrinos y peregrinas, de todos los rincones del territorio venezolano, que acuden en este día a venerar a nuestra Patrona en su santuario, ubicado en el Valle de Margarita, estado Nueva Esparta.

Artículo 2º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

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