Yo soy

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jueves, 15 de septiembre de 2011

A denunciar toca no la vaina de leopoldo López sino lo que vivimos los presos que estamos jodidos porque y que "somos la escoria de la sociedad" Nooo, la escoria está afuera yunty...

A denunciar toca
HUMBERTO VILLASMIL PRIETO |  EL UNIVERSAL
jueves 15 de septiembre de 2011  11:45 AM
Nadie espere que este escribiente entre a pronunciarse sobre la recurrencia de las denuncias de la ciudadanía contra el funcionamiento u omisión de los poderes públicos, mismos que se entienden en el deber de defender "El proceso" antes que la Ley que les da y limita al mismo tiempo sus atribuciones. No. Se trata de eso que en el Derecho Internacional Público se conoce como la denuncia de un tratado por la cual un Estado decide unilateralmente retirarle el consentimiento para liberarse de las obligaciones que le impone.

Una nota de la periodista Ocarina Espinoza publicada en la edición de este diario del pasado 4 de septiembre decía así: "La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, sostuvo hoy que ninguna norma, incluso aquellas suscritas por el país a través de tratados internacionales, está por encima de la Constitución". Aludía, obviamente, a la esperada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inhabilitación administrativa impuesta en su día contra el líder del Partido Voluntad Popular, Leopoldo López. Sobre la sentencia que en su caso pueda recaer afirmó que ella "no invalida para nada la acción del Estado venezolano y su Constitución".

Pero la declarante no omitió adelantar una doctrina sobre la interpretación de los tratados internacionales suscritos por la República: "La interpretación que debemos dar a la norma es siempre pasando por el tamiz de que esos convenios y tratados internacionales deben ser revisados por la interpretación de la Constitución". Pero aún hay más como decía aquel famoso conductor mexicano de Siempre en Domingo: "Indudablemente que la interpretación de los derechos humanos hoy es diferente, hay que revisarla, no es la misma de los años 60, estamos hablando de derechos que van mucho más allá (...) están desarrollados con una visión más profunda y social y los tratados casi todos fueron firmados en épocas anteriores. En Venezuela la materia de derechos humanos está más desarrollada y las ejecutorias se han visto con más fuerza que en épocas anteriores".

Lo dicho no tiene desperdicio y obliga a ir por partes no sin aclarar, de previo, que se comenta un criterio jurídico, tanto más grave y trascendental considerando el cargo de quien declara, no ocurra que este escribiente sea otro reo del delito de vilipendio que a no dudarlo pasará a estar entre los punteros de las estadísticas de los ya altísimos índices de criminalidad en el país. Porque, de entrada, la doctrina apuntada obligaría a denunciar una variopinta serie de instrumentos internacionales de distinto origen y naturaleza -no cabe dudar que acaso la Cancillería ya esté en ello- sobre los Tratados Internacionales, su interpretación, el derecho de petición ante la jurisdicción internacional y la obligación por el Estado de respetar y ejecutar las sentencias de los órganos a los que previamente reconoció competencia o jurisdicción, en este caso. Se impone pues comenzar a denunciar toda esa normativa incomoda y demodé de origen internacional acomodada a tutelar los derechos humanos fundamentales, ordenamiento de la época de los "sesenta" -dice la declarante con todo y que el pacto de San José entró en vigor el 18 de julio de 1978, para apenas mencionar alguno- y que no pueden entender lo que aquí sucede, misión que debería comenzar por el propio Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que en mala hora dispuso "la garantía universal e indivisible de los derechos humanos", y con otro tanto más infeliz, el impertinente Art. 23 de esa misma CRBV que acordó que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público", lo que en román paladino quiere decir que la norma internacional es del rango de la propia CRBV y que incluso estará por encima de ella si su tratamiento del derecho fundamental resultara en conjunto más favorable, esto es, si mejor amparara al ser humano destinatario final de todo el sistema internacional de protección, eso que mientan el principio pro homine y el effect utile propios de países y de sistemas que de seguro "no han llegado a nuestro nivel privilegiado de protección de los derechos humanos".

Desde luego, es de esperar la denuncia de la sesentosa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados- qué decir habría de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10-12-1948-, instrumento cuarto republicano ratificado por Venezuela en otra mala hora que dispuso estas dos impertinentes reglas que nuestros maestros nos enseñaron sin percatarse de su equívoco: "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" y otra más que "irrespeta" la soberanía de los estados y que no entiende que lo que afuera se decida se aplicará dentro siempre y cuando no moleste al Poder: "El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (...)". Pero a correr toca para denunciar otro artículo pasado de moda que en ese mismo texto decidió regular cómo se interpretan los tratados internacionales: "Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (...)".

El 9 de agosto de 1977 Venezuela reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente. Este último en su Artículo 68 sancionó que "Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (...)", disposición que habrá que denunciar igualmente para darle cuerpo a la doctrina asentada arriba.

Bromas aparte, una avalancha de votos tendrá que castigar democráticamente tanto abuso de poder arropado bajo un discurso alambicado y lleno de lugares comunes que parece progresista y avanzado y que al final esconde la más espectacular involución institucional que conoció nuestra historia republicana contemporánea.

hvillasmilprieto@gmail.com

HUMBERTO VILLASMIL PRIETO |  EL UNIVERSAL
jueves 15 de septiembre de 2011  11:45 AM
Nadie espere que este escribiente entre a pronunciarse sobre la recurrencia de las denuncias de la ciudadanía contra el funcionamiento u omisión de los poderes públicos, mismos que se entienden en el deber de defender "El proceso" antes que la Ley que les da y limita al mismo tiempo sus atribuciones. No. Se trata de eso que en el Derecho Internacional Público se conoce como la denuncia de un tratado por la cual un Estado decide unilateralmente retirarle el consentimiento para liberarse de las obligaciones que le impone.

Una nota de la periodista Ocarina Espinoza publicada en la edición de este diario del pasado 4 de septiembre decía así: "La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, sostuvo hoy que ninguna norma, incluso aquellas suscritas por el país a través de tratados internacionales, está por encima de la Constitución". Aludía, obviamente, a la esperada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inhabilitación administrativa impuesta en su día contra el líder del Partido Voluntad Popular, Leopoldo López. Sobre la sentencia que en su caso pueda recaer afirmó que ella "no invalida para nada la acción del Estado venezolano y su Constitución".

Pero la declarante no omitió adelantar una doctrina sobre la interpretación de los tratados internacionales suscritos por la República: "La interpretación que debemos dar a la norma es siempre pasando por el tamiz de que esos convenios y tratados internacionales deben ser revisados por la interpretación de la Constitución". Pero aún hay más como decía aquel famoso conductor mexicano de Siempre en Domingo: "Indudablemente que la interpretación de los derechos humanos hoy es diferente, hay que revisarla, no es la misma de los años 60, estamos hablando de derechos que van mucho más allá (...) están desarrollados con una visión más profunda y social y los tratados casi todos fueron firmados en épocas anteriores. En Venezuela la materia de derechos humanos está más desarrollada y las ejecutorias se han visto con más fuerza que en épocas anteriores".

Lo dicho no tiene desperdicio y obliga a ir por partes no sin aclarar, de previo, que se comenta un criterio jurídico, tanto más grave y trascendental considerando el cargo de quien declara, no ocurra que este escribiente sea otro reo del delito de vilipendio que a no dudarlo pasará a estar entre los punteros de las estadísticas de los ya altísimos índices de criminalidad en el país. Porque, de entrada, la doctrina apuntada obligaría a denunciar una variopinta serie de instrumentos internacionales de distinto origen y naturaleza -no cabe dudar que acaso la Cancillería ya esté en ello- sobre los Tratados Internacionales, su interpretación, el derecho de petición ante la jurisdicción internacional y la obligación por el Estado de respetar y ejecutar las sentencias de los órganos a los que previamente reconoció competencia o jurisdicción, en este caso. Se impone pues comenzar a denunciar toda esa normativa incomoda y demodé de origen internacional acomodada a tutelar los derechos humanos fundamentales, ordenamiento de la época de los "sesenta" -dice la declarante con todo y que el pacto de San José entró en vigor el 18 de julio de 1978, para apenas mencionar alguno- y que no pueden entender lo que aquí sucede, misión que debería comenzar por el propio Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que en mala hora dispuso "la garantía universal e indivisible de los derechos humanos", y con otro tanto más infeliz, el impertinente Art. 23 de esa misma CRBV que acordó que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público", lo que en román paladino quiere decir que la norma internacional es del rango de la propia CRBV y que incluso estará por encima de ella si su tratamiento del derecho fundamental resultara en conjunto más favorable, esto es, si mejor amparara al ser humano destinatario final de todo el sistema internacional de protección, eso que mientan el principio pro homine y el effect utile propios de países y de sistemas que de seguro "no han llegado a nuestro nivel privilegiado de protección de los derechos humanos".

Desde luego, es de esperar la denuncia de la sesentosa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados- qué decir habría de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10-12-1948-, instrumento cuarto republicano ratificado por Venezuela en otra mala hora que dispuso estas dos impertinentes reglas que nuestros maestros nos enseñaron sin percatarse de su equívoco: "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" y otra más que "irrespeta" la soberanía de los estados y que no entiende que lo que afuera se decida se aplicará dentro siempre y cuando no moleste al Poder: "El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (...)". Pero a correr toca para denunciar otro artículo pasado de moda que en ese mismo texto decidió regular cómo se interpretan los tratados internacionales: "Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (...)".

El 9 de agosto de 1977 Venezuela reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente. Este último en su Artículo 68 sancionó que "Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (...)", disposición que habrá que denunciar igualmente para darle cuerpo a la doctrina asentada arriba.

Bromas aparte, una avalancha de votos tendrá que castigar democráticamente tanto abuso de poder arropado bajo un discurso alambicado y lleno de lugares comunes que parece progresista y avanzado y que al final esconde la más espectacular involución institucional que conoció nuestra historia republicana contemporánea.

hvillasmilprieto@gmail.com

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